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La cooperación internacional puede servir para abordar los desafíos de la gestión de datos

gestión institucional

Se necesita una cooperación internacional más estrecha en diversos ámbitos para resolver muchas de las cuestiones fundamentales del nuevo contrato social sobre los datos.

Muchos desafíos de gestión de datos no se pueden resolver completamente a nivel nacional o se podrían abordar de forma más eficiente o equitativa a través de la cooperación internacional. Específicamente, se necesita este tipo de cooperación en múltiples niveles, comenzando por la colaboración bilateral administrativa y normativa entre los países para pasar luego a la colaboración regional y la colaboración más amplia a nivel internacional, además de acuerdos globales y el apoyo de los donantes.

Cooperación bilateral

La gestión de la economía de los datos requiere un aumento de la cooperación bilateral entre Gobiernos, especialmente en lo que respecta al acceso a los datos esenciales a nivel nacional e internacional. Por ejemplo, tener acceso a los datos financieros institucionales de las autoridades fiscales de otros países facilitaría la captación de los ingresos fiscales provenientes de impuestos indirectos (impuestos al valor agregado) aplicables a las empresas de esos países que comercian en plataformas digitales. Las administraciones tributarias de los países de ingreso bajo y mediano necesitan tener acceso seguro a los datos totalizados sobre la asignación global de los impuestos sobre la renta y los beneficios que pagan las empresas multinacionales más importantes. Ese tipo de datos está disponible en las administraciones tributarias del país de origen. Otro aspecto de crucial importancia para la cooperación bilateral transfronteriza es el cumplimiento de la ley de delitos informáticos (véase el capítulo 6).

Ante un mercado de plataformas basadas en datos dominado por unos pocos actores a nivel mundial, las decisiones que toman las autoridades antimonopolio en una jurisdicción tienen efectos indirectos en muchas otras (véase el caso destacado 7.1).1 De cara al futuro, hay margen para lograr una cooperación más estrecha entre las autoridades antimonopolio, particularmente en relación con las prácticas anticompetitivas que afectan a distintos países al mismo tiempo o cuando la práctica tiene un alcance transfronterizo. En la Unión Europea ya se implementó un régimen regional de competencia. Las autoridades de control de la competencia del grupo BRICS (Brasil, Federación de Rusia, India, China y Sudáfrica) han comenzado a trabajar en conjunto en las empresas basadas en plataformas, con el fin de intercambiar experiencias y lograr un enfoque más armonizado.2

Colaboración regional

La colaboración regional es una forma de hacer oír la voz de los países de ingreso bajo y mediano más pequeños, además de avanzar hacia el difícil objetivo de lograr acuerdos mundiales sobre la gestión de datos. Por ejemplo, la coordinación regional de las medidas tributarias específicas sobre servicios digitales — tema que se abordó en el Foro Africano de Administración Tributaria3 — podría ayudar a reducir los costos administrativos y de cumplimiento, como así también a gestionar la dinámica de competencia entre los países (lo que incluye el arbitraje regulatorio y fiscal o una “carrera” de reducción de los estándares).

La colaboración regional también puede desempeñar un papel muy importante en el desarrollo de la infraestructura de datos, como los puntos de intercambio de internet y los centros externos de datos, que pueden estar fuera del alcance de las economías más pequeñas o de ingreso bajo (véase el capítulo 5). Los países que cuentan con pasarelas internacionales bien desarrolladas y sectores competitivos de tecnología de la información y las comunicaciones pueden totalizar la demanda regional para respaldar el uso de instalaciones compartidas, siempre que existan enlaces de fibra óptica confiables entre los países vecinos y se armonice el marco normativo para los flujos de datos transfronterizos.

Cooperación internacional y acuerdos globales

Determinadas cuestiones de política —en particular, las normas internacionales que rigen el comercio fronterizo de servicios de datos y los derechos fiscales conexos— se deben abordar mediante la cooperación multilateral y, preferentemente, a escala mundial.

Las conversaciones actuales de la Declaración Conjunta sobre comercio electrónico y digital reciben especial atención de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Además, si bien el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) de la OMC no prohíbe las restricciones a los flujos de datos transfronterizos, aplicar este tipo de limitaciones podría considerarse una violación de las normas del GATS sobre la no discriminación en sectores en que los miembros de la OMC han asumido compromisos específicos.4 Además de las normas sobre los servicios transfronterizos, los miembros de la OMC han acordado, de forma provisional, no imponer derechos aduaneros sobre los productos digitales.

Hacer frente a la pérdida de ingresos fiscales directos resultante del traslado de los beneficios transfronterizos por parte de las empresas multinacionales basadas en plataformas exige la sustitución de las normas actuales sobre asignación de derechos tributarios en los países. El organismo que en la práctica se encarga de establecer las normas relativas a las cuestiones tributarias internacionales, el Marco Inclusivo sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), está completando las propuestas de política destinadas a abordar estos desafíos.5 Si no se logra un consenso mundial, las economías de ingreso bajo y mediano que apuntan a obtener ingresos tributarios directos del sector tendrán pocas opciones aceptables a corto plazo.

La participación limitada de los países de ingreso bajo en estas negociaciones internacionales sobre tributación y comercio constituye un motivo de preocupación. Por ejemplo, entre los 85 países que participan en la negociación del marco de gestión para los flujos de datos transfronterizos en la OMC, solo hay un país de ingreso bajo: Burkina Faso.6 Del mismo modo, únicamente los países del Grupo de los 24 participan en las negociaciones actuales para modificar las normas tributarias internacionales y así aplicar un impuesto corporativo a las empresas basadas en datos que participan en un mercado sin presencia física. Esta falta de representación perjudica el carácter inclusivo de las reglas que están en discusión y supone el riesgo de aplicar una solución única a las normas mundiales, impulsada por las economías más avanzadas.

Además, el intercambio de datos transfronterizo requiere cooperación para el establecimiento de normas y la armonización de las regulaciones. Los tratados internacionales y las leyes modelo constituyen marcos valiosos para la cooperación voluntaria en estas esferas. Por ejemplo, en el caso de la ciberseguridad, el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia y la versión actualizada del Convenio 108 del Consejo de Europa sobre la protección de datos han desempeñado un papel primordial en el logro de la convergencia internacional de las normas. Otra esfera fundamental para la armonización es la interoperabilidad de los datos y los sistemas, que constituye un requisito técnico para el flujo uniforme de datos entre las fronteras. Los organismos normativos internacionales o sectoriales pueden establecer normas abiertas a nivel de sectores específicos (como la actividad bancaria), con un fuerte liderazgo de los principales actores de cada sector.7

Apoyo de donantes

Por último, la comunidad de donantes puede ayudar a remediar las causas subyacentes de desigualdad en la economía y la sociedad controladas por datos, apoyando inversiones para subsanar las deficiencias en los sistemas físicos e institucionales, y ayudando a los Gobiernos a generar el capital humano necesario. Una función esencial de los donantes es proporcionar asistencia técnica y apoyo para las reformas de políticas, a fin de crear un entorno más propicio para los datos, especialmente en las áreas críticas, como el fortalecimiento de las capacidades estadísticas (véase: The role of international organizations in improving public intent data [El rol de las organizaciones internacionales en la mejora de los datos con fines públicos]), la protección de datos, la ciberseguridad, los flujos de datos transfronterizos y el intercambio de datos con fines públicos y privados. Igual importancia reviste el apoyo a la mejora del clima de inversión para los actores privados; esto incluye esfuerzos para fortalecer el marco legal y regulatorio para fomentar la inversión privada en redes de banda ancha e infraestructura de datos. Por lo general, se prefiere este apoyo indirecto en lugar de la inversión directa de los donantes en infraestructura (véase el capítulo 5).

Notes
  1. Bundeskartellamt (2019).
  2. BRICS Competition Centre (2019).
  3. ATAF (2020).
  4. En el marco del GATS, la obligación sobre la no discriminación se aplica solo a los sectores de servicios en los que cada miembro de la OMC ha reconocido explícitamente la obligación en la “lista de compromisos específicos” particular de cada país, con arreglo a las condiciones allí establecidas. Véase GATS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios) (panel), OMC, Ginebra.
  5. El Marco Inclusivo sobre BEPS está compuesto por 130 países miembros (incluidos todos los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y está administrado por dicha organización. Las organizaciones internacionales, como el Grupo Banco Mundial, cumplen la función de observadores. Véase en Avi-Yonah y Clausing (2019) un resumen de la elaboración de propuestas del Marco Inclusivo y un análisis sobre una alternativa que se aparta de la norma de plena competencia, mediante el enfoque del reparto de la base imponible de una empresa multinacional en función de sus ventas a clientes no relacionados en cada país.
  6. Hufbauer y Lu (2019).
  7. Ragavan, Murphy, y Davé (2016).
References
  • ATAF (Foro Africano de Administración Tributaria) (2020), Domestic Resource Mobilisation: Digital Services Taxation in Africa (i), nota sobre políticas 01, ATAF, Pretoria, Sudáfrica, junio de 2020.
  • Avi-Yonah, Reuven S. y Kimberly A. Clausing (2019), “Toward a 21st-Century International Tax Regime” (i), Tax Notes International 95 (9): 839-49.
  • BRICS Competition Centre (2019), Digital Era Competition: A BRICS View (i), informe BRICS, versión 1.0, Centro BRICS sobre Leyes y Políticas de Innovación y Competencia, Facultad de Derecho, Escuela Superior de Economía, Universidad HSE, Moscú, 18 de septiembre de 2019.
  • Bundeskartellamt (2019), Bundeskartellamt Obtains Far-Reaching Improvements in the Terms of Business for Sellers on Amazon’s Online Marketplaces (i), comunicado de prensa, 17 de julio de 2019.
  • Hufbauer, Gary Clyde y Zhiyao (Lucy) Lu (2019), Global E-Commerce Talks Stumble on Data Issues, Privacy, and More (i), nota sobre políticas 19-14, Peterson Institute for International Economics, Washington, DC, octubre de 2019.
  • Ragavan, Srividhya, Brendan Murphy y Raj Davé (2016), “FRAND v. Compulsory Licensing: The Lesser of the Two Evils” (i), Duke Law and Technology Review 14 (1): 83-120.