¿A quién pertenecen los datos personales?
propiedad
La “propiedad” de los datos personales es incompatible con un enfoque sobre protección de datos personales basado en derechos.
El valor comercial de los datos personales lleva a pensar que las personas deberían poder comercializar sus propios datos.1 A veces, se propone otorgar a las personas derechos de propiedad sobre sus datos para abordar las desigualdades en este punto y determinar cómo se pueden utilizar esos datos y quiénes pueden hacerlo.2 Sin embargo, la “propiedad” no elimina estas desigualdades ni empodera a las personas para controlar el uso de los datos. La “propiedad” de los datos personales solo tiene sentido si los datos personales se consideran un “activo” con derechos de propiedad conexos.3 Si los datos personales son una propiedad, se pueden utilizar como garantía y con fines de intercambio comercial, con la posible consecuencia de que las personas incluso lleguen a vender datos que contienen su identidad digital.
Algunos académicos recomiendan aplicar los conceptos de derecho de propiedad a los datos personales.4 Otros sugieren que se deben utilizar soluciones basadas en el mercado para proteger los datos,5 lo que se denomina “economía de los datos personales.”6 En la bibliografía sobre economía no se define claramente si los derechos de propiedad sobre los datos podrían resolver las deficiencias del mercado o mejorar los resultados sociales.7 Algunos autores señalan que la distribución óptima de los derechos de propiedad depende de que se cuente con la inversión necesaria para generar datos8 y la capacidad para monetizarlos.9 Posiblemente, un régimen basado en derechos de propiedad aumentaría los costos de transacción del intercambio de datos, ya que implicaría la negociación de las condiciones de venta y uso.
Atribuir derechos de propiedad sobre los datos personales también plantea desafíos legales. En primer lugar, la utilización de los datos personales a veces conlleva una superposición de intereses de distintas partes.10 Estos intereses están presentes en la recopilación, la generación y el uso de los datos.11 Si se atribuyera la propiedad a la “parte que posee el interés más claro o que podría aprovechar mejor sus beneficios,”12 sería muy difícil, en la práctica, identificar a la parte o las partes que se ajusten a esta definición.13 Tampoco está claro cómo compensar a las terceras partes interesadas, si se vulneran sus derechos a través usos de datos posteriores.14 La creación de un derecho de propiedad sobre los datos requeriría elaborar derechos y normas sobre el “usuario necesario” para responder a las necesidades de interés público de esos datos,15 como aquellas que se plantearon en la respuesta a la pandemia de COVID-19.
En segundo lugar, “tener la propiedad” de los datos personales podría motivar a las personas pobres y más vulnerables a venderlos, lo que incrementaría las desigualdades existentes. En un enfoque de protección de datos personales basado en los derechos, las personas tienen derechos fundamentales respecto de sus datos. Tal vez irónicamente, estos derechos (más que la “propiedad”) otorgan a las personas el control sobre sus datos, lo que les permite negociar su uso.16 Estos derechos inmutables (al igual que los debidos procesos legales) no se pueden malvender como si fueran un bien mueble. Incluso la jurisprudencia actual no respalda los derechos de propiedad sobre los datos personales.
- Han surgido empresas emergentes que prestan servicios de gestión de datos personales a usuarios de internet, desde las que compensan a los usuarios por su información personal hasta las que les exigen pagar una tarifa para impedir el uso de su información personal (Elvy, 2017).
- En este caso destacado solo se hace referencia a temas relacionados con la propiedad. Otras teorías contemplan tratar los datos personales como trabajo (véase Posner y Weyl [2018], donde se plantea que el papel que cumple la persona en la creación de datos se debe reconocer y se debe compensar como un trabajo) o permitir que los datos personales se compartan a través de acuerdos de licencias (véase Savona [2019], quien sugiere que los datos podrían reconocerse como un activo comerciable de propiedad de la persona que lo genera; véase también Fisher y Streinz [2021]). Un aspecto conexo de este debate gira en torno a la ampliación de los tipos de datos disponibles para los acreedores y otros responsables de la toma de decisiones más allá de los datos tradicionales, como los pagos de préstamos. Estos tipos de datos no tradicionales podrían incluir los pagos de servicios públicos, los flujos de efectivo y los datos de redes sociales. La confiabilidad de esos datos y la capacidad de acceder a la información y discutir sobre ella son cuestiones importantes. Los análisis aplicados a estos datos también pueden entrar en la categoría de datos no personales. Por el contrario, la propiedad de los datos no personales es un tema más simple de derechos de propiedad intelectual, que se aborda en el capítulo 6.
- Castells (2010); Zuboff (2019).
- Laudon (1996); Samuelson (2000).
- Véase, por ejemplo, Carrascal y otros (2013) y Kerber (2016).
- Véase, por ejemplo, Haupt (2016).
- Duch-Brown, Martens, y Mueller-Langer (2017).
- Tirole (2017); Zech (2016).
- Dosis y Sand-Zantman (2019).
- Scassa (2017).
- Scassa (2017).
- Wiebe (2016, 880).
- Véase, por ejemplo, Farkas (2017).
- Viljoen (2020)
- Scassa (2017).
- Scassa (2017).
- Carrascal, Juan Pablo, Christopher Riederer, Vijay Erramilli, Mauro Cherubini y Rodrigo de Oliveira (2013),”Your Browsing Behavior for a Big Mac: Economics of Personal Information Online” (i), en WWW ’13: Proceedings of the 22nd International Conference on World Wide Web, 189-200, Association for Computing Machinery, Nueva York.
- Castells, Manuel (2010), The Information Age: Economy, Society, and Culture, Vol 1: The Rise of the Network Society, segunda edición, Wiley-Blackwell, Malden, MA.
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- Duch-Brown, Nestor, Bertin Martens y Frank Mueller-Langer (2017), The Economics of Ownership, Access, and Trade in Digital Data (i), documento de trabajo sobre economía digital del Centro Común de Investigación 2017-01, Centro Común de Investigación, Comisión Europea, Sevilla, España.
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